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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 octies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 octies.

El Ministerio Público formulará acta circunstanciada de toda intervención, que contendrá las fechas de inicio y término de la intervención; un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio y/o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos que considere relevantes para la investigación. Las cintas originales y sus duplicados serán numeradas progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación, quedando bajo el cuidado y responsabilidad del Ministerio Público



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